Legislación › Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 89. Circunstancias atenuantes.
Artículo 89. Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias atenuantes las siguientes:
a) La reparación de los perjuicios producidos al consumidor y que originaron la incoación del procedimiento sancionador.
b) El acuerdo de reparación con el consumidor.
c) El sometimiento de los hechos al arbitraje de consumo o a cualquier otro institucional.
d) La simple inobservancia de las normas por error o ignorancia.


