Legislación › Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 88. Circunstancias agravantes.
Artículo 88. Circunstancias agravantes.
Son circunstancias agravantes las siguientes:
a) La reiteración de las conductas infractoras.
b) La existencia de advertencias o requerimientos previos formulados por la administración para que se subsanen las irregularidades detectadas.
c) La posición relevante de la empresa infractora en el mercado.
d) El hecho de aprovecharse de que las personas afectadas pertenezcan a colectivos especialmente protegidos.
e) El incumplimiento generalizado dentro de un sector.
f) La utilización de métodos, sistemas de contratación o interpretaciones normativas a fin de eludir la aplicación de una norma de protección al consumidor.
g) La voluntad manifiesta de no reparar los perjuicios causados al consumidor.
h) La existencia de dolo.
i) Aprovecharse de una posición de poder respecto a un consumidor o a una situación en que se encuentre mermada la libertad de elección del consumidor por cualquier circunstancia.
j) La existencia de riesgo para la salud.
k) La existencia de sanciones previas por hechos concurrentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 77.2.
Se añade la letra k) por el art. 51.24 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2023-6382
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2012 | Texto original | Leer |


