LexTotal

Legislación › Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Mientras no se aprueben la ley y la normativa prevista en el artículo 53 y siguientes, relativas a las organizaciones de consumidores, seguirá aplicándose la normativa actual reguladora de las mismas.

← Disposición adicional octava Índice Disposición transitoria segunda →