Legislación › Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
El Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios será el órgano representativo de las organizaciones de consumidores mientras no se desarrolle reglamentariamente el artículo 54.
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