LexTotal

Legislación › Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Las sociedades mercantiles públicas autonómicas recogidas en el apartado 4 del artículo 43 deberán adherirse al sistema arbitral de consumo en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →