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Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 108. Legitimación para recurrir las sanciones.

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Artículo 108. Legitimación para recurrir las sanciones.
Están legitimadas para interponer recurso en materia disciplinaria las personas directamente afectadas por la sanción. Se entiende, en todo caso, por tales los las personas deportistas, sus entidades deportivas y las entidades deportivas participantes en la competición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-3383 Leer Qué cambió
14 de abril de 2012 Texto original Leer

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