Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Artículo 108. Legitimación para recurrir las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2012 y la del 19 de diciembre de 2025.
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Artículo 108. Legitimación para recurrir las sanciones.
Están legitimadas para interponer recurso en materia disciplinaria las personas directamente afectadas por la sanción. Se entiende, en todo caso, por tales los las personas deportistas, sus entidades deportivas y las entidades deportivas participantes en la competición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-3383 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2012 | Texto original | Leer |


