Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Artículo 109. Órganos disciplinarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2012 y la del 19 de diciembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 109. Órganos disciplinarios.
Los estatutos de las federaciones deportivas determinarán la denominación, composición y régimen de funcionamiento de sus órganos disciplinarios. Podrán ser unipersonales o colegiados.
La elección de los las personas miembros de los órganos disciplinarios se efectuará conforme a lo establecido en los estatutos de la federación deportiva correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-3383 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2012 | Texto original | Leer |


