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Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 117. Infracciones graves.

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Artículo 117. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) Las conductas descritas en las letras a) y b) del artículo anterior cuando no concurran las circunstancias de grave riesgo o daños, importante perjuicio o especial transcendencia en el grado establecido.
b) La actitud pasiva en el cumplimiento de las obligaciones de impedir la violencia en los espectáculos deportivos, así como en la investigación y el descubrimiento de la identidad de las personas responsables de actos violentos, de aquellos que tengan la obligación de actuar.
c) El incumplimiento de medidas cautelares establecidas en los procedimientos sancionadores incoados.
d) El encubrimiento del ánimo lucrativo mediante entidades deportivas sin ánimo de lucro.
e) La comisión dolosa de daños a las instalaciones deportivas y al mobiliario o a los equipamientos deportivos.
f) El incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones establecidas en la presente ley en materia de autorizaciones, instalaciones deportivas, titulación de los técnicos y control médico y sanitario.
g) La utilización indebida de denominaciones o la realización de actividades propias o exclusivas de la Administración deportiva o de las federaciones deportivas de forma que pueda producirse una situación de confusión sobre la verdadera naturaleza de la actividad de sus organizadores o del régimen de responsabilidad.
h) La organización de actividades deportivas en edad escolar no autorizadas por el órgano competente cuando tal autorización venga establecida por la presente ley o las disposiciones que la desarrollan.
i) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
j) La desobediencia de las órdenes o disposiciones de las autoridades gubernativas relativas a las condiciones de los espectáculos deportivos sobre cuestiones que afecten a su normal y adecuado desarrollo.
k) El incumplimiento en los recintos deportivos de las medidas de control sobre el acceso y la permanencia o el desalojo, las sustancias prohibidas, así como la introducción, la intervención y la retirada de objetos prohibidos, incluidos bengalas o fuegos artificiales u otros artificios pirotécnicos en los recintos deportivos.
l) El incumplimiento del deber de exhibir el documento público de autorización de la respectiva instalación y las infracciones que pudieran darse en el régimen de acceso y utilización de ésta.
m) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio en que incurran las federaciones deportivas. De esta infracción podrá ser responsable la presidenta o el presidente de la federación, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir otras personas físicas integrantes de los órganos federativos.
n) Formar parte de más de una junta directiva de clubes distintos que participen o tengan intereses en idéntica modalidad deportiva.
ñ) La modificación de las normas de la competición durante su desarrollo, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
o) No disolver la federación deportiva en el plazo fijado en el artículo 64.c).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-3383 Leer Qué cambió
30 de enero de 2021 BOE-A-2021-4633 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
14 de abril de 2012 Texto original Leer

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