LexTotal

Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 120. Clases de sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2012 y la del 19 de diciembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 120. Clases de sanciones.
Por razón de las infracciones tipificadas en el presente capítulo, pueden imponerse las siguientes sanciones:
a) Multa.
b) Suspensión de la actividad.
c) Suspensión de la autorización.
d) Revocación definitiva de la autorización.
e) Clausura temporal o definitiva de instalaciones deportivas.
f) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas.
g) Inhabilitación para organizar actividades deportivas.
h) Suspensión o privación de la licencia federativa.
i) Suspensión o cancelación de la inscripción o anotación en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
j) Inhabilitación, o destitución del cargo, cuando las infracciones hubiesen sido cometidas por directivos. personas directivas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-3383 Leer Qué cambió
14 de abril de 2012 Texto original Leer

← Artículo 119 Índice Artículo 121 →