Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Artículo 125. Régimen de recursos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2012 y la del 19 de diciembre de 2025.
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Artículo 125. Régimen de recursos.
Las decisiones que adopte el Comité Gallego de Justicia Deportiva resoluciones que, en aplicación de la potestad sancionadora prevista en sancionadora, dicte el presente título agotan Comité de Justicia Deportiva ponen fin a la vía administrativa administrativa, y contra éstas únicamente podrá interponerse se podrán recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de poder hacer uso potestativo del recurso contencioso-administrativo. administrativo de reposición ante el mismo Comité y en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-3383 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2012 | Texto original | Leer |


