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Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 125. Régimen de recursos.

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Artículo 125. Régimen de recursos.
Las decisiones que adopte el Comité Gallego de Justicia Deportiva resoluciones que, en aplicación de la potestad sancionadora prevista en sancionadora, dicte el presente título agotan Comité de Justicia Deportiva ponen fin a la vía administrativa administrativa, y contra éstas únicamente podrá interponerse se podrán recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de poder hacer uso potestativo del recurso contencioso-administrativo. administrativo de reposición ante el mismo Comité y en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-3383 Leer Qué cambió
14 de abril de 2012 Texto original Leer

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