Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Artículo 32. Clases de deportistas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2012 y la del 19 de diciembre de 2025.
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Artículo 32. Clases de deportistas.
1. Los Las personas deportistas podrán ser aficionados aficionadas o profesionales. Asimismo, y atendiendo a su integración o no en una federación deportiva, los las personas deportistas se clasifican en federados federadas y no federados. federadas.
2. Atendiendo a criterios de rendimiento y mérito deportivo, los las personas deportistas podrán ser de alto nivel o de otras categorías que puedan establecerse reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-3383 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2012 | Texto original | Leer |


