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Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 32. Clases de deportistas.

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Artículo 32. Clases de deportistas.
1. Los Las personas deportistas podrán ser aficionados aficionadas o profesionales. Asimismo, y atendiendo a su integración o no en una federación deportiva, los las personas deportistas se clasifican en federados federadas y no federados. federadas.
2. Atendiendo a criterios de rendimiento y mérito deportivo, los las personas deportistas podrán ser de alto nivel o de otras categorías que puedan establecerse reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-3383 Leer Qué cambió
14 de abril de 2012 Texto original Leer

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