LexTotal

Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 37. Derechos de formación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2012 y la del 19 de diciembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Derechos de formación.
Las entidades deportivas radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia no podrán exigir cantidad alguna en concepto de derechos de formación o retención ni cualquier otra compensación económica por los las personas deportistas menores de 16 años cuando los cambios de equipo se produzcan antes de dicha edad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-3383 Leer Qué cambió
14 de abril de 2012 Texto original Leer

← Artículo 36 Índice Artículo 38 →