Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Artículo 38. Entrenadores-técnicos y jueces-árbitros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2012 y la del 19 de diciembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 38. Entrenadores-técnicos y jueces-árbitros.
1. Se entiende por entrenadores-técnicos personas entrenadoras-técnicas y jueces-árbitros y árbitras las personas que, cumpliendo los requisitos de titulación que se determinen reglamentariamente, obtienen de la correspondiente federación deportiva una licencia que los habilita para el desarrollo de su actividad.
2. En cuanto parte integrante del sistema deportivo, los poderes públicos fomentaran el establecimiento de las actividades y de los cursos que sean necesarios para alcanzar su perfeccionamiento técnico y su desarrollo en el ámbito del respectivo deporte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-3383 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2012 | Texto original | Leer |


