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Legislación › Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 64. Revocación del reconocimiento de federaciones deportivas.

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Artículo 64. Revocación del reconocimiento de federaciones deportivas.
1. La Administración autonómica podrá revocar el reconocimiento de aquellas federaciones que no cumplan los requisitos establecidos en la presente ley y que justificaron su reconocimiento oficial.
La revocación se tramitará y resolverá por la Administración deportiva de Galicia. El procedimiento de revocación se iniciará de oficio o a instancia de parte interesada, y se deberá dar audiencia a la federación respectiva.
2. La revocación del reconocimiento de las federaciones deportivas conllevará:
a) La cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.
b) La pérdida de la titularidad de todos los derechos reconocidos por la presente ley y de todas las funciones encomendadas por ella.
c) La obligación de disolución. disolución en el plazo máximo de seis meses, a contar a partir de la firmeza administrativa de la resolución por la que se acuerde revocar el reconocimiento de la federación deportiva.
d) La entrega a la Administración deportiva autonómica de toda la documentación, en cualquier formato, y material de que dispusiera la federación en virtud del ejercicio de las funciones delegadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
14 de abril de 2012 Texto original Leer

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