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Legislación › Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.

Artículo 24.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 1981 y la del 1 de julio de 1981. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24.
El Consejero del Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos del Gobierno Vasco, en el plazo de cinco días a partir de la notificación a aquél de los mismos, podrá suspender los acuerdos del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva. Transcurrido dicho plazo sin que ejerza tal derecho, aquéllos serán ejecutivos.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 19 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 1 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 22 de junio de 1981 por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 184/1981. BOE-A-1981-14608

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 1981 En vigor BOE-A-1981-27597 Leer Qué cambió
1 de julio de 1981 BOE-A-1981-14608 Leer Qué cambió
10 de abril de 1981 Texto original Leer

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