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Legislación › Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.

Artículo 25.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 1981 y la del 28 de noviembre de 1981. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.
1. Deberán ponerse a disposición del Centro de Contratación de Carga o de la Oficina de Distribución y Control, además de las ofertas libre y voluntariamente presentadas por los usuarios directamente, las siguientes ofertas de transporte con origen en Euskadi.
a) Un porcentaje de la carga que las Agencias de Transporte contraten en el mercado.
b) La carga que los transportistas no pueden transportar por rebasar la capacidad de contratación que les otorgue, en cada caso, la normativa vigente y no haya sido asimismo puesta a disposición de las Agencias de Transporte.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia declaran que las letras a) y aplicación b) del apartado 1 desde el 19 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 1 de julio de 1981 para los terceros, no son contrarias a la Constitución, por Providencia Sentencia del TC de 22 16 de junio noviembre de 1981 por la 1981. BOE-T-1981-27597, en cuanto que se admite el recurso no sean interpretadas en contradicción con la doctrina de inconstitucionalidad 184/1981. BOE-A-1981-14608 dicha sentencia.
2. El porcentaje a que se refiere el apartado a) será fijado, en todo caso, por el Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejo General del C.C.C. y previo informe de la Comisión de Transportes del País Vasco.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 1981 En vigor BOE-A-1981-27597 Leer Qué cambió
1 de julio de 1981 BOE-A-1981-14608 Leer Qué cambió
10 de abril de 1981 Texto original Leer

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