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Legislación › Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.

Artículo 33.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 1981 y la del 4 de mayo de 1982. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33.
Una vez aceptada la Todo transportista que haya aceptado una carga de la Oficina de Distribución y Control propuesta por el transportista, éste dispondrá Centro de un plazo máximo Contratación de dos horas para presentar su vehículo Cargas, deberá asegurarla conforme a lo previsto en el lugar de la carga. legislación mercantil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 1982 En vigor BOE-A-2012-5533 Leer Qué cambió
10 de abril de 1981 Texto original Leer

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