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Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Artículo 17.

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Artículo 17.
1. El Gobierno está integrado por el Lehendakari y los Consejeros por él designados, de entre los cuales podrá nombrar un Vicepresidente Primero y uno o más Vicepresidentes, si así lo considerase oportuno.
2. En el Gobierno ambos sexos estarán representados al menos en un 40%.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2005 En vigor BOE-A-2011-17779 Leer Qué cambió
27 de julio de 1981 Texto original Leer

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