Legislación › Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
Artículo 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 1981 y la del 3 de marzo de 2005.
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Artículo 17.
1. El Gobierno está integrado por el Lehendakari y los Consejeros por él designados, de entre los cuales podrá nombrar un Vicepresidente Primero y uno o más Vicepresidentes, si así lo considerase oportuno.
2. En el Gobierno ambos sexos estarán representados al menos en un 40%.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2005 En vigor | BOE-A-2011-17779 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 1981 | Texto original | Leer |


