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Legislación › Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Esgrima.

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Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Esgrima.
1. El título de Técnico Deportivo en Esgrima tendrá como especializaciones:
a) Esgrima adaptada. de personas con discapacidad.
b) Esgrima escénica.
c) Esgrima antigua.
d) Esgrima infantil.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas, y de la Real Federación Española de Esgrima establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-14332 Leer Qué cambió
10 de junio de 2012 Texto original Leer

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