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Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 21. Transferencias y subvenciones a favor de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Transferencias y subvenciones en a favor de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las El pago de las dotaciones que figuran en los Presupuestos de la Administración Generales de la Comunidad Autónoma Euskadi a favor de las entidades integrantes de su sector público se harán efectivas hará efectivo de la siguiente forma:
Las previstas para gastos corrientes, por periodos anticipados y en importes proporcionales a dichos periodos y a la dotación total, incluidas, en su caso,
acuerdo con las modificaciones presupuestarias aprobadas hasta ese momento, en los términos establecidos reglamentariamente.
Las previstas para operaciones de capital, en el momento en que surja la necesidad de acometer pagos
necesidades de esa naturaleza en el organismo tesorería de que se trate, estas, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-968 Leer Qué cambió
23 de enero de 2008 BOE-A-2008-90003 Leer Qué cambió
11 de enero de 2007 BOE-A-2011-17403 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 Texto original Leer

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