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Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 51. Régimen legal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 11 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51. Entes públicos de derecho privado y sociedades públicas. Régimen legal.
La prestación de garantías por los entes públicos de derecho privado y las privado, sociedades públicas, integrantes de la Administración institucional públicas y consorcios y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma, Autónoma de Euskadi requerirá previa autorización por el Departamento departamento competente en la materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-90003 Leer Qué cambió
11 de enero de 2007 BOE-A-2011-17403 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 Texto original Leer

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