Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 51. Régimen legal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 11 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 51. Entes públicos de derecho privado y sociedades públicas. Régimen legal.
La prestación de garantías por los entes públicos de derecho privado y las privado, sociedades públicas, integrantes de la Administración institucional públicas y consorcios y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma, Autónoma de Euskadi requerirá previa autorización por el Departamento departamento competente en la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-90003 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 2007 | BOE-A-2011-17403 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


