Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 51. Régimen legal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 2007 y la del 23 de enero de 2008. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 51. Régimen legal.
La prestación de garantías por los entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y consorcios y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi requerirá previa autorización por el departamento competente en la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-90003 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 2007 | BOE-A-2011-17403 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


