Legislación › Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Disposición adicional octogésima primera. Bonificaciones aplicables a prestaciones patrimoniales de carácter público en Aeropuertos de Illes Balears.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2013.
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Disposición adicional octogésima primera. Bonificaciones aplicables a prestaciones patrimoniales de carácter público en Aeropuertos de Illes Balears.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, las cuantías unitarias de la prestación pública de aterrizaje, y de las prestaciones públicas por salida de pasajeros, PMR’s y seguridad en los aeropuertos de Palma de Mallorca, Menorca, Ibiza y Son Bonet se bonificarán en un 10% durante los meses de noviembre a marzo, respecto de las cuantías establecidas con carácter general para las citadas prestaciones públicas en estos aeropuertos. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2012-15651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | Texto original | Leer |
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