Legislación › Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Artículo 58. Declaraciones de interés turístico de Andalucía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2012 y la del 13 de marzo de 2020.
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Artículo 58. Declaraciones de interés turístico de Andalucía.
1. La Consejería competente en materia de turismo podrá declarar de interés turístico de Andalucía aquellas fiestas, acontecimientos, lugares, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que tengan una especial importancia como atractivo turístico, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
2. En la declaración de interés turístico de fiestas o acontecimientos se valorarán, especialmente, entre otros requisitos, la existencia de aspectos originales y de calidad que aporten singularidad y su repercusión turística en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2012 | Texto original | Leer |


