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Legislación › Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

Artículo 48. El Observatorio de Salud Pública de Andalucía.

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Artículo 48. El Observatorio de Salud Pública de Andalucía.
1. En el seno de la Escuela de Salud Pública, se constituirá el Observatorio de Salud Pública de Andalucía, como unidad de carácter técnico y científico para el asesoramiento a la Consejería competente en materia de salud.
2. El Observatorio de Salud Pública de Andalucía promoverá el análisis de la situación de salud y sus factores determinantes en Andalucía, con especial atención a los que provocan situaciones de desigualdad en salud, y será el encargado de analizar las tendencias a largo plazo sobre las materias que se le confíen, en especial, respecto al impacto en la salud pública de los desarrollos tecnológicos y el análisis del efecto de las investigaciones en salud en el futuro y para las nuevas generaciones.
3. El Observatorio de Salud Pública de Andalucía contará con un foro de participación social y un foro de carácter científico. Por orden de la persona titular de la Consejería de Salud se desarrollarán sus funciones, composición, organización y funcionamiento.
4. El Observatorio de Salud Pública de Andalucía integrará al actual Observatorio de Salud Medioambiental de Andalucía existente en la Escuela Andaluza de Salud Pública.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-13825 Leer Qué cambió
20 de enero de 2012 Texto original Leer

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