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Legislación › Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.

Artículo 43. Control de los productos susceptibles de producir dopaje.

Artículo 43. Control de los productos susceptibles de producir dopaje.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar a los organismos competentes en materia de medicamentos, productos sanitarios y seguridad alimentaria que se adopten las medidas necesarias para conocer el ciclo productivo y de dispensación y comercialización de aquellos productos susceptibles de producir dopaje en el ámbito del deporte, considerando que, por sus circunstancias intrínsecas y su potencial afección a la salud pública, deban ser objeto de un especial seguimiento y control.

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