Legislación › Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.
Artículo 44. Productos nutricionales.
Artículo 44. Productos nutricionales.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecerá la implantación de mecanismos de información y de publicidad específicos de los productos nutricionales que, sin ser medicamentos, puedan producir en el ámbito del dopaje un resultado positivo o adverso.


