Legislación › Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.
Disposición final cuarta.
Disposición final cuarta.
Las federaciones deportivas y cualesquiera organizaciones deportivas a las que resulte de aplicación la presente ley procederán, en el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la ley, a la adaptación de sus Estatutos y Reglamentos.
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