LexTotal

Legislación › Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.

Disposición final tercera.

Disposición final tercera.

Se habilita al Gobierno Vasco para adaptar el régimen sancionador y disciplinario previsto en esta ley en lo referente a la cuantía de las sanciones y reglas de aplicación de las mismas a las normas emanadas por los organismos internacionales y a la legislación estatal que, en su caso, resulte aplicable.

← Disposición final segunda Índice Disposición final cuarta →