Legislación › Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Artículo 1. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 2012 y la del 3 de abril de 2025.
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Artículo 1. Concepto.
Se entiende por mediación aquel medio adecuado de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente, a través de un procedimiento estructurado, alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 20.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, BOE-A-2025-76, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1
Redacción anterior:
"Artículo 1. Concepto.
Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. mediador."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


