Legislación › Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 2012 y la del 5 de noviembre de 2017.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.
En defecto de sometimiento expreso o tácito a esta Ley, la misma será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español.
2. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) La mediación penal.
b) La mediación con las Administraciones públicas.
c) La mediación laboral.
d) La mediación en materia de consumo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12659 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


