LexTotal

Legislación › Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 2012 y la del 5 de noviembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.
En defecto de sometimiento expreso o tácito a esta Ley, la misma será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español.
2. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) La mediación penal.
b) La mediación con las Administraciones públicas.
c) La mediación laboral.
d) La mediación en materia de consumo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12659 Leer Qué cambió
27 de julio de 2012 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →