Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Artículo 54 bis. Tipo de gravamen reducido del 5 %.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2024 y la del 1 de enero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 54 bis. Tipo de gravamen reducido del 5 por ciento. %.
El tipo de gravamen reducido del 5 por ciento % será aplicable a la entrega de bebidas energéticas y bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.
Se entiende por bebida energética todo líquido que contenga cafeína, cualquiera que fuera su origen, en una proporción superior a 150 miligramos por litro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-4913 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-10011 | Leer |


