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Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Artículo 54 bis. Tipo de gravamen reducido del 5 %.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2024 y la del 1 de enero de 2025. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 54 bis. Tipo de gravamen reducido del 5 por ciento. %.
El tipo de gravamen reducido del 5 por ciento % será aplicable a la entrega de bebidas energéticas y bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.
Se entiende por bebida energética todo líquido que contenga cafeína, cualquiera que fuera su origen, en una proporción superior a 150 miligramos por litro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-4913 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-10011 Leer

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