Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Artículo 56. Tipo de gravamen incrementado del 15 por ciento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 56. Tipo de gravamen incrementado del 13,5 por ciento.
1. El tipo de gravamen incrementado del 13,5 por ciento será aplicable a las entregas de los siguientes bienes:
a) Cigarros puros con precio superior a 1,8 2,5 euros por unidad. Los demás cigarros puros tributan al tipo general.
b) Los aguardientes compuestos, los licores, los aperitivos sin vino base y las demás bebidas derivadas de alcoholes naturales, así como los extractos y concentrados alcohólicos aptos para la elaboración de bebidas derivadas.
c) Escopetas, incluso las de aire comprimido, y las demás armas largas de fuego, cuya contraprestación por unidad sea igual o superior a 270,46 euros.
d) Cartuchería para escopetas de caza y, en general, para las demás armas enumeradas en el apartado anterior, cuando su contraprestación por unidad sea superior 0,10 euros.
e) Joyas, alhajas, piedras preciosas y semipreciosas, perlas naturales y cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro, plata, platino, rodio, paladio, piedras preciosas y semipreciosas, perlas naturales y cultivadas, así como las monedas conmemorativas de curso legal y los damasquinados.
No se incluyen en el párrafo anterior:
– Los objetos de exclusiva aplicación industrial, clínica o científica.
– Los lingotes no preparados para su venta al público, chapas, láminas, varillas, chatarra, bandas, polvo y tubos que contengan oro o platino, siempre que todos ellos se adquieran por fabricantes, artesanos o protésicos para su transformación o por comerciantes mayoristas de dichos metales para su venta exclusiva a fabricantes, artesanos o protésicos.
– Las partes de productos o artículos manufacturados incompletos que se transfieran entre fabricantes para su transformación o elaboración posterior.
A efectos de este impuesto se consideran piedras preciosas, exclusivamente, el diamante, el rubí, el zafiro, la esmeralda, el aguamarina, el ópalo y la turquesa.
f) Relojes de bolsillo, pulsera, sobremesa, pie, pared, etc., cuya contraprestación por unidad sea igual o superior a 120,20 euros.
g) Toda clase de artículos de vidrio, cristal, loza, cerámica y porcelana que tengan finalidad artística o de adorno cuya contraprestación por unidad sea igual o superior a 60,10 euros.
h) Alfombras de nudo a mano en lana y las de piel.
i) Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles. No se incluyen en este apartado los bolsos, carteras y objetos similares ni las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios.
j) Perfumes Perfumes, aguas de perfume y extractos.
k) Películas calificadas X.
2. El tipo de gravamen incrementado del 13,5 por ciento será aplicable a las prestaciones de los servicios que se indican a continuación:
a) El arrendamiento de los bienes relacionados en el apartado 1 anterior cuya entrega tribute al tipo incrementado del 13,5 por ciento.
b) Las ejecuciones de obras mobiliarias que tengan por objeto la producción de los bienes relacionados en el apartado 1 anterior cuya entrega o importación tributen al tipo incrementado del 13,5 por ciento.
c) Las prestaciones de servicios de difusión publicitaria, por cualquier medio, de anuncios de servicios sexuales.
d) El arrendamiento, cesión de derechos y producción de las películas calificadas X, así como la exhibición de las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-4913 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-10011 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-5961 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1566 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-6861 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1607 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


