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Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Artículo 56. Tipo de gravamen incrementado del 15 por ciento.

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Artículo 56. Tipo de gravamen incrementado del 15 por ciento.
1. El tipo de gravamen incrementado del 15 por ciento será aplicable a las entregas de los siguientes bienes:
a) Cigarros puros con precio superior a 2,5 euros por unidad. Los demás cigarros puros tributan al tipo general.
b) Los aguardientes compuestos, los licores, los aperitivos sin vino base Las bebidas espirituosas incluidas en el Anexo I del Reglamento (UE) 2019/787, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las demás bebidas derivadas espirituosas, la utilización de alcoholes naturales, así como los extractos nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y concentrados alcohólicos aptos para etiquetado de otros productos alimenticios, la elaboración protección de bebidas derivadas.
c) Escopetas, incluso
las indicaciones geográficas de aire comprimido, y las demás armas largas bebidas espirituosas y la utilización de fuego, cuya contraprestación por unidad sea igual o superior a 270,46 euros.
d) Cartuchería para escopetas
alcohol etílico y destilados de caza y, origen agrícola en general, para las demás armas enumeradas en el apartado anterior, cuando su contraprestación bebidas alcohólicas, y por unidad sea superior 0,10 euros. el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 110/2008, o norma que lo sustituya.
e) c) Joyas, alhajas, piedras preciosas y semipreciosas, perlas naturales y cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro, plata, platino, rodio, paladio, piedras preciosas y semipreciosas, perlas naturales y cultivadas, así como las monedas conmemorativas de curso legal y los damasquinados.
No se incluyen en el párrafo anterior:
– Los objetos de exclusiva aplicación industrial, clínica o científica.
– Los lingotes no preparados para su venta al público, chapas, láminas, varillas, chatarra, bandas, polvo y tubos que contengan oro o platino, siempre que todos ellos se adquieran por fabricantes, artesanos o protésicos para su transformación o por comerciantes mayoristas de dichos metales para su venta exclusiva a fabricantes, artesanos o protésicos.
– Las partes de productos o artículos manufacturados incompletos que se transfieran entre fabricantes para su transformación o elaboración posterior.
A efectos de este impuesto se consideran piedras preciosas, exclusivamente, el diamante, el rubí, el zafiro, la esmeralda, el aguamarina, el ópalo y la turquesa.
f) Relojes de bolsillo, pulsera, sobremesa, pie, pared, etc., cuya contraprestación por unidad sea igual o superior a 120,20 euros.
g) Toda clase de artículos
d) Prendas de vidrio, cristal, loza, cerámica vestir y porcelana que tengan finalidad artística o accesorios confeccionados con pieles de adorno cuya contraprestación por unidad sea igual o superior a 60,10 euros. ornato de carácter suntuario.
h) Alfombras Se consideran como de nudo a mano en lana y las ornato de piel.
i) Prendas
carácter suntuario las pieles sin depilar de vestir o armiño, astrakanes, breistchwaz, burundiky, castor, cibelina china, civeta, chinchillas, garduñas, gato lince, ginetas, glotón, guepardo, jaguar, león, leopardo nevado, lince, lobo, martas, martas Canadá, martas Japón, muflón, nutria de adorno personal confeccionadas con pieles. No se incluyen en este apartado los bolsos, carteras mar, nutria kanchaska, ocelote, osos panda, pantera, pekan, tigre, turones, vicuña, visones y objetos similares ni las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios. zorro.
j) e) Perfumes y extractos.
k) f) Películas calificadas X.
2. El tipo de gravamen incrementado del 15 por ciento será aplicable a las prestaciones de los servicios que se indican a continuación:
a) El arrendamiento de los bienes relacionados en el apartado 1 anterior cuya entrega tribute al tipo incrementado del 15 por ciento.
b) Las ejecuciones de obras mobiliarias que tengan por objeto la producción de los bienes relacionados en el apartado 1 anterior cuya entrega o importación tribute al tipo incrementado del 15 por ciento.
c) Las prestaciones de servicios de difusión publicitaria, por cualquier medio, de anuncios de servicios sexuales.
d) El arrendamiento, cesión de derechos y producción de las películas calificadas X, así como la exhibición de las mismas.

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1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-4913 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-10011 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-5961 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1566 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-6861 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1607 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 Texto original Leer

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