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Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Disposición adicional duodécima. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario.

Disposición adicional duodécima. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario.

Los importes de las magnitudes a que se refiere el primer y segundo guión del número 2.º y el número 3.º, ambos del apartado dos del artículo 64 de esta ley, y el número 6.º del apartado dos del artículo 76 de esta ley, coincidirán con los establecidos para el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los apartados a’) y b’) de la letra b) y en la letra c), todos de la norma 3.ª del número 1 del artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o norma que lo sustituya.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2020, por el art. único del Decreto-ley 2/2020, de 31 de enero. BOE-A-2021-2769

Se modifica por la disposición final 16.2 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-860

Se añade por la disposición final 1.13 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-1607

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 2020 En vigor BOE-A-2021-2769 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-860 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 Texto original Leer

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