Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Disposición adicional duodécima. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Disposición adicional duodécima. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los años 2016 2016, 2017, 2018 y 2017. 2019.
Para los años 2016 y 2016, 2017, 2018 y 2019, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guión del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 64, y el número 6.º del apartado dos del artículo 76 de esta ley, queda fijada en 250.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2021-2769 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-860 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | Texto original | Leer |
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