Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Disposición adicional duodécima. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 3 de febrero de 2020.
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Disposición adicional duodécima. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los años 2016, 2017, 2018 y 2019. del Impuesto General Indirecto Canario.
Para los años 2016, 2017, 2018 y 2019, la magnitud Los importes de 150.000 euros las magnitudes a que se refiere el primer y segundo guión del número 2.º y el número 3.º 3.º, ambos del apartado dos del artículo 64, 64 de esta ley, y el número 6.º del apartado dos del artículo 76 de esta ley, queda fijada coincidirán con los establecidos para el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 250.000 euros. los apartados a’) y b’) de la letra b) y en la letra c), todos de la norma 3.ª del número 1 del artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o norma que lo sustituya.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2021-2769 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-860 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | Texto original | Leer |
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