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Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Disposición adicional quinta. Tributación de los vehículos híbridos eléctricos y de vehículos eléctricos.

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Disposición adicional quinta. Tributación de los vehículos híbridos eléctricos y de vehículos eléctricos.
Las importaciones y entregas de vehículos híbridos eléctricos y de vehículos eléctricos quedarán sujetas al tipo reducido del Impuesto General Indirecto Canario establecido en el artículo 51.1.c) de la presente ley, y ello en los términos previstos en la Ley 3/2010, de 20 de mayo, por la que se regula el tipo de gravamen aplicable a las entregas de vehículos híbridos eléctricos y de vehículos eléctricos. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-8795 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 Texto original Leer

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