Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Disposición adicional quinta. Tributación de los vehículos híbridos eléctricos y de vehículos eléctricos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2012 y la del 18 de mayo de 2019.
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Disposición adicional quinta. Tributación de los vehículos híbridos eléctricos y de vehículos eléctricos.
Las importaciones y entregas de vehículos híbridos eléctricos y de vehículos eléctricos quedarán sujetas al tipo reducido del Impuesto General Indirecto Canario establecido en el artículo 51.1.c) de la presente ley, y ello en los términos previstos en la Ley 3/2010, de 20 de mayo, por la que se regula el tipo de gravamen aplicable a las entregas de vehículos híbridos eléctricos y de vehículos eléctricos. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8795 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | Texto original | Leer |
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