Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 38. Estimación directa de la base imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2012 y la del 18 de diciembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 38. Estimación directa de la base imponible.
1. La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, en función del volumen de agua facturado por la entidad suministradora. mediante contadores homologados. A estos efectos las
2. En el caso de pérdidas de agua enredes de abastecimiento, la determinación de la base imponible se realizará en función del volumen de agua suministrado entidades suministradoras o, en alta su caso, los usuarios están obligados a instalar y el volumen mantener a su cargo un mecanismo de medición directa del agua facturado. efectivamente usada o consumida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-374 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2012 | Texto original | Leer |


