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Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 38. Estimación directa de la base imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2012 y la del 18 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Estimación directa de la base imponible.
1. La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, en función del volumen de agua facturado por la entidad suministradora.
2. En el caso de pérdidas de agua en
mediante contadores homologados. A estos efectos las redes de abastecimiento, la determinación de la base imponible se realizará en función del volumen de agua suministrado entidades suministradoras o, en alta su caso, los usuarios están obligados a instalar y el volumen mantener a su cargo un mecanismo de medición directa del agua facturado. efectivamente usada o consumida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-374 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 Texto original Leer

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