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Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 37. Base imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2012 y la del 18 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Base imponible.
1. Constituye la La base imponible de la cuota variable del canon estará constituida por el volumen de agua facturado suministrado por las entidades suministradoras durante el período impositivo, expresado en metros cúbicos.
2. En el supuesto La base imponible de las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento, la base imponible abastecimiento será la diferencia entre el volumen suministrado en alta a la entidad suministradora y suministradora, incluido el volumen de agua autoabastecido por ella facturado, la propia entidad, y el volumen suministrado en baja, expresado en metros cúbicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-374 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 Texto original Leer

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