Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 40. Reducciones en la base imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2012 y la del 18 de diciembre de 2013.
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Artículo 40. Reducciones en la base imponible.
1. En el caso de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, se aplicará una reducción en la base imponible sobre definida en el volumen artículo 37.2 de agua suministrada en alta a la entidad suministradora, esta ley en el porcentaje que reglamentariamente se determine. Esta reducción tendrá como límite el valor de la base imponible.
2. Se En los términos que se establezcan reglamentariamente, se aplicará una reducción del 50 por 100 en la base imponible sobre el volumen de agua suministrada a las industrias conectadas a las redes de abastecimiento con consumo superior a 20.000 10.000 metros cúbicos anuales, cuando el volumen de vertido a las redes de alcantarillado sea inferior al volumen suministrado en un 50 por 100.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-374 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2012 | Texto original | Leer |


