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Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 43. Cuota fija.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2012 y la del 18 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Cuota fija.
1. La cuota fija, con carácter general, será de 2 1,40 euros al mes por usuario, salvo en los supuestos a los que se refiere el apartado 2 de este artículo, teniendo en cuenta que en el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos usuarios como viviendas y locales.
2. Será de 4 3 euros la cuota fija para usos domésticos en las viviendas situadas en los núcleos de población secundarios que se detallan en el Anexo I de esta norma, que podrá ser objeto de modificación y actualización por orden del Consejero competente en materia de Hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2340 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-374 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 Texto original Leer

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