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Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 43. Cuota fija.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 2013 y la del 12 de febrero de 2015. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Cuota fija.
1. La cuota fija, con carácter general, será de 1,40 0,75 euros al mes por usuario, salvo en los supuestos a los que se refiere el apartado 2 de este artículo, teniendo en cuenta que en el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos usuarios como viviendas y locales.
2. Será de 3 1,50 euros la cuota fija para usos domésticos en las viviendas situadas en los núcleos de población secundarios que se detallan en el Anexo I de esta norma, que podrá ser objeto de modificación y actualización por orden Orden del Consejero competente en materia de Hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2340 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-374 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 Texto original Leer

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