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Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 45. Período impositivo y devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2012 y la del 18 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45. Período impositivo y devengo.
1. El canon de saneamiento período impositivo se devengará con determinará conforme a las siguientes reglas:
a) En
el consumo caso de agua.
2. El
suministros facturados, el período impositivo coincidirá con el período de facturación de la entidad suministradora. facturación.
b) En el caso de consumos propios así como de suministros no facturados o gratuitos, el período impositivo será el semestre natural.
c) Para el
supuesto de pérdida las pérdidas de agua en redes de abastecimiento, el período impositivo coincidirá con el año natural natural.
2. El devengo se producirá en el momento en que se realice la utilización real o potencial del agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad
y mediante cualquier aplicación.
En el supuesto de pérdida de agua en redes de abastecimiento, el impuesto
se devengará el último día del mismo período. período impositivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-374 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 Texto original Leer

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