Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 52. Devolución del canon de saneamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2012 y la del 18 de diciembre de 2013.
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Artículo 52. Devolución del canon de saneamiento.
1. Se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas satisfechas por el canon de saneamiento a los contribuyentes usuarios del agua de las redes de abastecimiento para uso doméstico cuando tengan la consideración de parados de larga duración o sean perceptores de pensiones no contributivas y siempre que el resto de las personas que habiten en la vivienda no perciban prestaciones rentas de clase alguna.
2. Para Los requisitos para la aplicación de este derecho derecho, así como la forma y plazo para su solicitud, se determinarán en las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta ley.
3. En todo caso, será requisito condición indispensable presentar una la presentación de la solicitud dirigida al órgano gestor de devolución dentro del tributo plazo establecido reglamentariamente. La presentación de solicitudes de devolución fuera del plazo habilitado conllevará su inadmisión y archivo, sin más trámite.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la Consejería competente en materia resolución del procedimiento será de hacienda en los términos seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del período de presentación de las solicitudes de devolución.
El procedimiento se entenderá desestimado por haber vencido el plazo máximo establecido sin que se determinen reglamentariamente. haya notificado resolución expresa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-374 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2012 | Texto original | Leer |


