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Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal y destinadas a vivienda habitual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2012 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal y destinadas a vivienda habitual.
Se aplicará el tipo reducido del 4 por 100 para aquellas transmisiones de viviendas calificadas de Protección Oficial con precio máximo legal que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.
La condición de vivienda de protección oficial con precio máximo legal, a los efectos de la obtención de este beneficio fiscal, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de esta Comunidad Autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-629 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 Texto original Leer

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