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Legislación › Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero

Artículo 15. Retención de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 2013 y la del 28 de julio de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 15. Retención de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.
Los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común que se adhieran a este mecanismo responderán de las obligaciones contraídas con el Estado, mediante retención, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre de Financiación de las Comunidades Autónomas. Todo ello sin que pueda quedar afectado el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento con instituciones financieras multilaterales ni de las demás obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento financiero contempladas en el plan de ajuste.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-8187 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2030 Leer Qué cambió
15 de julio de 2012 Texto original Leer

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