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Legislación › Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

Artículo 63. Publicidad de las retribuciones, actividades y bienes.

Artículo 63. Publicidad de las retribuciones, actividades y bienes.

1. Se harán públicas las retribuciones y otras cantidades percibidas por los miembros del Gobierno de Navarra y altos cargos de la Administración Pública por el desempeño de actividades compatibles. También se harán públicos los bienes y derechos patrimoniales que posean al inicio, durante y al final de su mandato o cargo público.

2. La publicidad se hará efectiva, a través del Registro de Actividades y del Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales, en la forma establecida en la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. La publicidad de las retribuciones, actividades y bienes a que se refiere este artículo se mantendrá hasta transcurridos dos años del final del mandato o cese del cargo público.

Se añade el apartado 3 por el art. único.7 de la Ley Foral 5/2016, de 28 de abril. BOE-A-2016-4811.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-4811 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2012 Texto original Leer

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