LexTotal

Legislación › Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

Artículo 64. Publicidad de las cesantías.

Artículo 64. Publicidad de las cesantías.

1. Se harán públicas las prestaciones económicas que se abonen a ex miembros del Gobierno de Navarra o ex altos cargos de la Administración Pública contempladas en la citada Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, cuya publicidad se articulará en la forma que se determine en la misma.

2. La publicidad de las prestaciones económicas a que se refiere este artículo se mantendrá hasta transcurridos dos años del final del mandato o cese del cargo público.

Se modifica por el art. único.8 de la Ley Foral 5/2016, de 28 de abril.  BOE-A-2016-4811.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-4811 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2012 Texto original Leer

← Artículo 63 Índice Artículo 65 →