Legislación › Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.
Artículo 63. Publicidad de las retribuciones, actividades y bienes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2012 y la del 10 de mayo de 2016.
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Artículo 63. Publicidad de las retribuciones, actividades y bienes.
1. Se harán públicas las retribuciones y otras cantidades percibidas por los miembros del Gobierno de Navarra y altos cargos de la Administración Pública por el desempeño de actividades compatibles. También se harán públicos los bienes y derechos patrimoniales que posean al inicio, durante y al final de su mandato o cargo público.
2. La publicidad se hará efectiva, a través del Registro de Actividades y del Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales, en la forma establecida en la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
3. La publicidad de las retribuciones, actividades y bienes a que se refiere este artículo se mantendrá hasta transcurridos dos años del final del mandato o cese del cargo público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4811 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |


